Derecho de familia, especialmente cuestiones relacionadas con los hijos.

En esta nueva publicación vamos a abordar diversas cuestiones relacionadas con el derecho de familia, especialmente, relativa a los menores. Casos que se nos pueden dar o que ya estamos inmersos en procedimientos de esta índole.


El interés superior del menor

En cuestiones relacionados con la custodia de los menores, una de las frases que más se escuchan es el interés superior del menor, pero, ¿sabemos que significa eso del interés superior del menor?, pues bien, a falta de una definición exacta en las normas legislativas, sí tenemos menciones de autoridades judiciales: se trata del conjunto de acciones que, dentro de un proceso judicial, se van a tomar siempre encaminadas a garantizar los derechos fundamentales de los menores, como pueden ser, la integridad física, la salud, la educación, la formación, la integridad y la propia imagen.

Así las cosas, los progenitores deben velar por este interés superior del menor.


¿Qué ocurre si se incumple, por parte de un progenitor, el régimen de visitas?

En caso de rupturas de parejas, y tras someterse a un convenio regulador donde se fije, entre otros, el régimen económico para el sustento de los hijos y un régimen de visitas, existe obligación de cumplimiento por parte de los dos progenitores.

En el caso de incumplimiento, lo que se está produciendo es un incumplimiento de sentencia, motivo por el cual, el otro progenitor, podrá interponer una demanda de ejecución del régimen de visitas, para que así se cumpla de forma efectiva lo que el convenio establece.

Se nos pueden plantear diversos casos para una modificación en el régimen de custodia, toda vez, que no podemos modificar siempre que queramos el convenio regulador aprobado en sentencias, tan solo cuando exista un cambio sustancial, como, por ejemplo:

Que exista una dejadez por parte del progenitor no custodio. Aquí se podrá solicitar una modificación del convenio, al objeto de restringir las estancias y elevar la pensión de alimentos.

Oposición del progenitor que tiene la guarda y custodia. Aquí, el otro progenitor, podrá solicitar un cambio de custodia. Aquí, el otro progenitor, podrá solicitar un cambio de custodia.

Circunstancias laborales. Lo ideal es que ambas partes, de mutuo acuerdo, modifiquen el convenio adaptando las visitas a las nuevas necesidades laborales de los progenitores, derivados del cambio a nivel laboral, y de esta forma, seguir manteniendo las relaciones paterno filial.  


¿Qué hacemos si el otro progenitor entrega tarde al niño de forma continua?

Lo ideal es recabar todas las pruebas posibles que acrediten esta situación, como por ejemplo mensajes donde conste tal situación.

Una vez recabadas el número de pruebas que pueda acreditar la intención de entrega tardía del menor, sin motivo, se enviará un burofax al progenitor que realice esta conducta, para que, de esta forma, tenga conocimiento de la obligación de cumplimiento del convenio regulador.


¿Puede un progenitor renunciar a las visitas de su hijo?

En primer lugar, y como así se regula en el artículo 154 del Código Civil, es una obligación de los progenitores tener a sus hijos en su compañía, por lo que, el régimen de visitas es un derecho tanto de los padres como de los hijos.

En todo caso, el progenitor que, por cuestiones, por ejemplo, laborales, podrá delegar a otros familiares, como a los abuelos, las visitas; no significando este acto que el progenitor incumple el régimen de visitas.


¿Cuándo se puede establecer un régimen de custodia compartida?

Los requisitos para establecer un régimen de custodia compartida vienen establecidos en la Sentencia 3212/2015, de 15 de julio del Tribunal Supremo.

Nuestro alto tribunal señala que “la Sala viene reiterando la bondad objetiva del sistema de guarda y custodia compartida”.

Vemos los requisitos establecidos para esa custodia compartida, si bien, no es necesario que se cumplan todos ellos para establecer como medida prioritaria, se concederá siempre y cuando se considere la más adecuada para los menores.

1. Que ambos progenitores reúnan condiciones adecuadas y suficientes para el correcto ejercicio de sus responsabilidades parentales.

2. Que ambos progenitores tengan capacidad parental suficiente (determinado por el informe psicosocial) para atender a su hijo de manera adecuada.

3. Que los horarios laborales de ambos progenitores se acomoden a la mejor atención del menor.

4. Que el menor tenga una vinculación sólida con ambos progenitores.

5. Que no exista por su edad factores negativos para las actividades básicas.

6. Que ambos progenitores tengan un domicilio estable, sin que la alteración del mismo suponga para el hijo una alteración sustancial de la estructura social en que se integra, con facilidades para la pernocta como para el estudio.

7. Que el establecimiento de una custodia compartida coincida con la voluntad del menor, si es evaluado por el equipo psicosocial.


¿Si mi trabajo es a jornada completa, no podré obtener la custodia compartida?

La respuesta es que sí se nos puede otorgar un régimen de custodia compartida, aun trabajando a jornada completa y que el otro progenitor tenga flexibilidad horaria.

Lo relativamente importante es saber si podemos ocuparnos de nuestros hijos, para que nos otorguen la custodia compartida.

Si se acredita que podemos hacerlo y además contamos con apoyos de confianza, que no necesariamente deben ser familiares, el Tribunal Supremo dispone que debe establecerse el régimen de custodia compartida.

Juan M. Macías Bernal

Oficial de Policía Nacional. Estudiante de 4º curso de Grado de Derecho

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