¿Qué ocurre si conduzco un coche sin carné de conducir?

Frustrated handsome young man driving his car

Derecho para todos

A veces no somos conscientes de las consecuencias que pueden acarrear el conducir un vehículo a motor sin haber obtenido nunca el permiso de conducción que habilita a ello.

Avanzamos, que podría tratarse de un delito del Código Penal penado y tipificado en el artículo 384.

¿En qué consiste el delito por conducir sin carnet?

En la conducción sin carnet por parte de un conductor en el momento en el que es sorprendido por una agente de la autoridad. Podrían darse las siguientes circunstancias.

Como bien tipifica el artículo 384 del Código Penal, los supuestos constitutivos del delito de conducción sin carnet serían los siguientes:

  1. Conducir con un permiso o licencia que no está vigente por haber perdido todos los puntos asignados legalmente.
  2. Conducir en los casos en que el conductor ha sido, cautelar o definitivamente, privado del permiso o licencia por decisión judicial.
  3. Conducir sin haber obtenido nunca un permiso o licencia de conducción.

Este delito se comete por el mero hecho de conducir en las condiciones mencionadas, sin necesidad de que se haya creado un riesgo concreto real o inminente.

¿Qué consecuencias penales tiene el conducir sin carnet?

Cuando el conductor de un vehículo de motor o de un ciclomotor conduzca sin haber obtenido nunca el carnet correspondiente, o bien cuando si lo ha obtenido, pero ha perdido todos los puntos o ha sido privado de él por decisión judicial, puede acarrear las siguientes penas:

  1. Prisión de 3 a 6 meses.
  2. Multa de 12 a 24 meses.
  3. Trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Además de las penas antes mencionadas, también van a acarrear unas series de consecuencias accesorias, como son la inmovilización del vehículo o retirada al depósito municipal de vehículos, y el tener antecedentes penales.

¿Qué proceso pasaremos judicialmente por conducir sin carnet?

Conducir sin el permiso o licencia de conducción conllevará a la celebración de un juicio rápido, siempre que el delito sea flagrante, es decir, sin un agente de tráfico (Policía Local, Guardia Civil) para un vehículo y comprueba que su conductor está conduciendo sin carnet por no haberlo obtenido nunca, inmovilizará el vehículo, y citará al conductor dentro de las 72 horas siguientes para comparecer ante el juzgado de guardia, donde se desarrollarán las diligencias previas que sean necesarias de cara a la celebración del juicio oral ante el juzgado de lo penal.

Antes de la celebración del Juicio, el conductor (acusado) podrá prestar su conformidad a la pena solicitada, con la consecuente sentencia de conformidad, imponiéndose en tal caso la pena reducida en un tercio, por lo que, en caso de haber sido solicitada pena de prisión, podría esta suspenderse o bien sustituida por trabajos en beneficios a la comunidad.

Si el acusado no presta su conformidad, se continuará con los trámites previstos para el juicio oral.

¿Existen conductas que no son delitos cuando se conduce un vehículo sin carnet?

La respuesta es afirmativa. Existen otros supuestos en los que el conductor circule con un vehículo sin carnet pero que no es delito, y sí infracción administrativa cuya sanción puede consistir en una multa y, en algunos casos, pérdida de puntos del carnet.

Las situaciones a las que nos estamos refiriendo son las siguientes:

  • Conducir con el permiso de conducir caducado. Esta acción no es delito, pero sí infracción administrativa de carácter grave, con una sanción de 200 euros de multa. Se ha de tener en cuenta, que, en caso de accidente, el seguro no se responsabiliza.
  • Conducir con un permiso extranjero sin haber obtenido su homologación en España. No es delito, pero sí una infracción administrativa grave, correspondiendo una multa de 200 euros.
  • Conducir sin llevar consigo el carnet. No es delito, pero sí infracción administrativa de carácter leve, y que puede ser sancionada con una con multa de hasta 100 euros, aunque no supone la pérdida de puntos del carnet. La Dirección General de Tráfico (DGT) no exige que se lleve la documentación en formato físico, existiendo para tal fin a disposición de los usuarios el permiso de conducir en formato digital, que puede descargarse en el móvil y que tiene la misma validez que el físico, mediante la aplicación móvil miDGT.
  • Conducir con un permiso distinto al que hace falta para ese tipo de vehículo. Nos encontramos en el caso de que conduzcamos un vehículo con un permiso diferente al requerido. Pongamos como ejemplo, la conducción de un autobús teniendo tan solo el permiso que nos habilita para conducir un turismo. Este hecho no es delito, y sí infracción administrativa muy grave que puede ser sancionada con una multa de 500 euros y pérdida de 4 puntos del carnet.

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Juan M. Macías Bernal

Oficial de Policía Nacional. Estudiante de 4º curso de Grado de Derecho

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