Como actuar en caso de una caída en la vía pública o en un centro comercial
Muchas personas desconocen que tienen derecho a una indemnización por caída en la vía pública. En este artículo se explican las causas más comunes de estos accidentes y cuándo se puede reclamar.
Lamentablemente, los accidentes (incluyendo caídas) en la calle ocurren con gran regularidad. Las personas que los padecen pueden sufrir daños más o menos graves, dependiendo de la severidad de lo sucedido, el estado físico de esa persona o su edad, entre otros factores. Como consecuencias directas de estas caídas y por consiguiente, la producción del accidente, es debido a los desniveles o grietas en el suelo, baldosas que están rotas o sueltas, bases de alcantarillado que están mal colocadas, falta de limpieza, daños provocados por las raíces de los árboles o mala iluminación por la noche. Por tanto, en el caso de haber sufrido un accidente en la vía pública, cabe la posibilidad de indemnización por los daños sufridos.
indemnización por caída en la vía pública
¿Dónde se regula la responsabilidad patrimonial de la Administración por los accidentes en la vía pública?
En primer lugar, la responsabilidad patrimonial viene exigida en el artículo 106.2 de la Constitución Española.
En igual medida, dicha responsabilidad patrimonial se regula también en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, artículos del 32 al 37, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, artículos 24, 35, 65 y 67.
Por otro lado, la responsabilidad patrimonial de la Administración en caídas y accidentes en la vía pública se deriva también del artículo 25.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que declara como competencia propia de los municipios la infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
Pasos para solicitar una indemnización por caída en la vía pública
Cuando se tiene un accidente de este tipo, es fundamental seguir los siguientes pasos:
En primer lugar, y como primera medida, será la de comunicar los hechos a los servicios sanitarios, teniendo en cuenta siempre el alcance de las lesiones en el momento en el cual se haya producido la caída.
De forma paralela se comunicará los hechos a la Policía Local del municipio donde nos encontremos, al tener este cuerpo policial dicha competencia conforme así lo dispone la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad 2/86, de 13 de marzo, para que se presente en el lugar del accidente, haga un atestado y tome fotografías.
De vital importancia es la realización de un reportaje fotográfico del lugar donde ocurrieron los hechos, toda vez que van a ser nuestros ojos en el acto de juicio en el caso de celebración.
Si hay más personas en el lugar de los hechos, convendría tomar sus datos de contacto de los mismos para que pudiesen declarar como testigos de los hechos acaecidos. Dichos testigos deben constar en el atestado, para que puedan declarar en caso de que se celebre un juicio.
Posteriormente, tras la primera asistencia sanitaria donde se exploren el alcance de las lesiones, se deberá acudir a un médico especialista para que se valore el daño corporal que hemos sufrido.
Se deberá guardar toda la documentación que se nos hayan facilitado como consecuencia de la caída, como puede ser informes médicos, tikets de compras de medicamentos en farmacias, etc.
De igual forma, los gastos que se hayan generado con motivo de las lesiones, serían perfectamente reclamable, como pueden ser por ejemplo la utilización de un taxi.
¿Cómo se cuantifican las lesiones corporales?
La cuantificación económica de las lesiones corporales se agrupa en cuatro baremos, con un importe económico diario que varía en función del perjuicio sufrido.
Para valorar la indemnización en estos casos hay que aplicar el baremo contenido en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
Las cantidades que contiene ese baremo se actualizan anualmente, estando en vigor en estos momentos el baremo de 2024.
Para que nos hagamos una idea:
- Perjuicio personal básico, son los daños sufridos hasta la estabilización de las lesiones, correspondiendo un importe de 37,06 euros al día.
- Perjuicio moderado, 64,25 € al día.
- Perjuicio grave, 92,66 al día.
- Perjuicio muy grave, 123,55 € al día.
Si, además, se ha debido intervenir quirúrgicamente, la indemnización podrá ser por importe de 494,19 hasta 1976,77 euros.
¿De qué va a depender la indemnización a percibir?
Va a depender del daño corporal sufrido, del tiempo de la curación de las lesiones, de las secuelas, así como de otras consecuencias que se deriven del accidente sufrido.
¿Qué plazo tendría para reclamar una indemnización en caso de accidente por una caída?
El plazo para reclamar la indemnización en caso de una caída será de un año desde que se produjo el accidente o desde que se ha estabilizado las lesiones.
La reclamación debe contener todos los detalles del accidente: lugar, fecha y hora; relato de lo sucedido; cuáles han sido sus causas y si intervino la policía (en ese caso se debe hacer constar el número del atestado o las diligencias). Además, se deben adjuntar los documentos médicos relativos a las lesiones y los partes de baja y alta laboral (en su caso).
¿Cuál es el plazo que tendrá el Ayuntamiento para resolver si es o no indemnizable las lesiones?
El Ayuntamiento tendrá un plazo de seis meses para contestar, desde el momento en que recibe la reclamación. Si en ese tiempo no contesta, se considera que la reclamación se ha desestimado (denegar) por silencio administrativo.
Entonces, ¿No puedo reclamar por mis lesiones si el Ayuntamiento niega su responsabilidad en el accidente?
En caso de la negativa del Ayuntamiento a aceptar su responsabilidad en el accidente, sea de forma expresa o por silencio administrativo, podemos recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Juan M. Macías Bernal
Oficial de Policía Nacional. Estudiante de 4º curso de Grado de Derecho
