La denuncia de la víctima de un delito de violencia de género

El delito conocido como de “violencia de género” se regula en el Código Penal, en su artículo 153.1, castigándose al que cause (hombre o mujer) por cualquier medio o procedimiento, menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad, sobre su esposa, exesposa o esté o haya estado ligada a él por análoga relación de afectividad al matrimonio.


Se trata de un delito menos grave que puede acarrear la detención del presunto autor de los hechos.


Los ejemplos de fácil compresión que podría ser objeto relativo a las lesiones de menor gravedad de este delito serían: dar un bofetón, zarandear, empujar o tirar de los pelos a la mujer, por parte del hombre.


Pero, ¿Qué ocurre si la víctima de violencia de género no denuncia en el momento de la comisión de los hechos?, ¿Pierde credibilidad su declaración en ese Caso?
Pues bien, ante estas preguntas, acudimos al pronunciamiento del Tribunal Supremo, donde ha sentado jurisprudencia en este tema, y la respuesta es que no, disponiendo que la declaración de la víctima no pierde credibilidad en caso de realizarse de manera tardía, pues una mujer que es maltratada puede no denunciar por miedo al agresor, por no reconocerse como víctima, por sentimiento de culpabilidad, por dependencia económica con el agresor, entre otras cuestiones.


El Tribunal Supremo en la STS 247/2018, de 24 de mayo, y, STS 184/2019, de 2 de abril, dispone que “el retraso en denunciar hechos de violencia de género, o doméstica, no es sinónimo de falsedad en una declaración, sino que es perfectamente admisible entender veraz esa declaración por las especiales características de los hechos de maltrato, cuya valoración debe tener unas condiciones distintas por las propias diferencias inherentes a quien es el autor del delito: nada menos que tu pareja, o tu propio padre, o la pareja de tu madre”.
Continua señalando el Tribunal Supremo al respecto que; “suele alegarse en los casos de violencia de género que el retraso de la víctima en denunciar conlleva la duda acerca de su credibilidad, pero nada más lejos de la realidad, dado que se trata de supuestos con unas connotaciones especiales en donde generalmente, y en muchos casos, la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos, que, además, posiblemente hasta puede ser su sustento económico, lo que conlleva a que las víctimas de violencia de género valoren todas estas circunstancias a la hora de decidirse sobre si denuncian, o no”.

Se ha de tener en cuenta que, lo expuesto anteriormente, se extiende a las víctimas de Violencia Domestica, tipificado dicho delito en el artículo 153.2 del Código Penal.


En este caso, también se trata de un delito menos grave, que puede conllevar la detención del autor.

¿Cuándo se puede producir este delito?

Pues bien, este delito se cometerá cuando habitualmente se ejerza violencia física o psíquica sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia.


En este caso, las personas que pueden denunciar los hechos serían las siguientes:

Hijos, padres o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente.


Sobre los menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.


Sobre persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar.


Sobre las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.

Como hemos visto en este artículo se excluye a la esposa o exesposa o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, dado que se encuentran incluidas en el artículo 153.1 del Código Penal.

Juan M. Macías Bernal

Oficial de Policía Nacional. Estudiante de 4º curso de Grado de Derecho

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