¿Puede un caballista ser sometido a la prueba de alcoholemia por la policía?

caballista sometido a prueba de alcoholemia por la policía

En época de romerías, se hace necesario, y sobre todo por la seguridad de todos los asistentes, recordar y tener presente, que a todo caballista pueden someterlo, previo requerimiento de la Policía Local del municipio, a las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas.


Así las cosas, vamos a plantearnos las siguientes cuestiones y que trataremos de resolver.

¿Puede un jinete mientras conduce su caballo consumiendo bebida alcohólica someterse a una prueba de detección de alcohol en aire expirado de forma obligatoria?

Sobre esta pregunta, lo primero que debemos de tener en cuenta es lo siguiente:

El jinete tiene la consideración de conductor, tal y como así dispone el apartado 1 del Anexo I de la Ley de Tráfico.

El caballo no tiene la consideración de vehículo, como así dispone el apartado 4 del Anexo I de la Ley de Tráfico. Dado que un animal no es un “artefacto o aparato”.

La obligatoriedad de someterse a las pruebas de detección de alcoholemia, detallado en el artículo 21 del Reglamento General de Circulación, se extiende a:

  • Conductores de vehículos y bicicletas. Aquí no sería de aplicación al caballista dado que no conduce un vehículo a motor.
  • Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación. En este caso, si sería de aplicación al caballista como “usuario de la vía” si está implicado como responsable de un accidente de circulación.
  • A quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas. De nuevo, este apartado no sería de aplicación al caballista, ya que no conduce un vehículo.
  • A los que, con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha autoridad, no siendo aplicable al caballista, puesto que no conduce un vehículo.
  • A los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas sobre seguridad vial, siendo en este caso aplicable al caballista si ha cometido otra infracción al Reglamento General de Conductores.

¿Cuáles son algunas de las infracciones que pueden cometer los caballistas al RGC?

Artículo 2 del RGC y artículo 9.1 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico. Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes.

Artículo 3.1 del RGC y artículo 9.2 del Texto Articulado. Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.

Artículo 17.1 del RGC y artículo 11.1 del Texto Articulado. Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales.

¿Podría estar obligado el caballista a someterse a las pruebas de alcoholemia?

La respuesta es afirmativa. En el caso de que el conductor del animal hubiese cometido alguna infracción de tráfico al Reglamento General de Circulación, los agentes de la Policía Local podrían requerir al mismo para que sea sometido a una prueba de detección de alcohol en aire expirado al caballista.

A su vez, si el caballista se negara a someterse a las pruebas, podría ser denunciado por vía administrativa por dicha negativa.

Si aceptara someterse a la prueba, se ha de tener en cuenta que los caballistas no están sujetos a ninguna tasa de alcohol, ya que no conduce un vehículo a motor.

Así, que el caballista no tenga tasa mínima, no quiere decir que esté exente de la realización de las pruebas de alcohol o drogas. Y en caso de negativa, éste podría incurrir en infracción muy grave del artículo 14 de la Ley de Seguridad Vial; “el usuario que no se someta a las pruebas estando implicado en un accidente de tráfico o haya cometido una infracción”.

En igual medida, se podría denunciar por una infracción al artículo 17.1 del RGC. Dado que dicho artículo establece que los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales sin adoptar las precauciones necesarias.

¿Podría ser denunciado por la Policía Local un caballista que hace uso de su teléfono móvil mientras conduce montado sobre su caballo?

La respuesta es afirmativa. La prohibición del uso del terminal móvil mientras se conduce se extiende a todos los “conductores”. No sólo a los de vehículos de motor, sino también a los conductores de animales de silla, vehículos de tracción animal o bicicletas.

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Juan M. Macías Bernal

Oficial de Policía Nacional. Estudiante de 4º curso de Grado de Derecho

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